Antonio Santiago Figueroa - Balistica, una homologacion directa imposible. Y la indirecta via RX
 
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 Es el caso de una persona que vive en  mediode  un pasaje y que una manana de verano  la sra  se asomo a su ventana y percibio  que algo ingresaba por su  conducto auditivo. e inmediatamente  sangrado.  Poasteriormente se tomo conocimiento que de un edificio aledaño  habian provebnido disparos PAF,  que incluso habian causado danos en la vivienda del vecino, de la victima, yentonces los peritos determinaron que  los disparon qocasionaron los danos  habian provenido del la via publica, y que entre el edificio (origen del disparo)  y la ubicacion de la victima, no existen  puntos de coincidencia, por que  en medio hay un edificio.   Se tuvo concoimiento que los peritos observaron las radiografias de la victima, en el hospital,  Y POR DESGRACIA,  no se puede homologar el proyectil  y el arma, por que no se puede extrar.  LA inspeccion del lugar  demostro que la trayectoria parabolica del proyectil si es posible.

DICTAMEN  PERICIAL DE PARTE DE INSPECCION  CRIMINALISTICA (BALISTICO)

 

A.       ANTECEDENTE.-    EL presente Dictamen se expide a solicitud  verbal de la Sra. Isabel Herminia TEJERINA MUNOZ , identificada con DNI,  por cuanto manifiesta  haber  sufrido lesión originada por Proyectil de Arma de Fuego ,  que  a la fecha se encuentra alojada en su organismo a nivel de la segunda vertebra cervical,  en un  único incidente, pero que lamentablemente al existir tres armas involucradas  no puede individualizarse  el arma  por que  no ha sido extraído el proyectil  para poder ser homologado, adicionalmente que  Peritos  Balísticos del Laboratorio de Criminalística han emitido un informe Técnico  Balístico en el  cual consideran que  “descarta que el proyectil  que  me ha lesionado haya sido disparado desde la  sede de la empresa FRAMOR.

B.      REFERENCIA.-    La Sra.. TEJERINA, que domicilia en el Interior numero 14 del Pasaje Bolognesi  165, se asomo a ver la calle, a través se su ventana cuando repentinamente  fue impactada por proyectil  de arma de fuego, cuyo orificio de entrada natural es el oído izquierdo. Al recibir tratamiento medico, se verifica que el proyectil  esta alojado en la región  retrofaringeo. Refiere que a esa misma hora , en el  interior  13 de la Av. Parinacochas,  donde se produjeron   danos materiales.. para mayores referencia se toma conocimiento del Expediente 454-2008-WCT,  que obra en  el 43º Juzgado Penal de Lima, a cargo del Secretario Dr. Filmar CASTREJON TERRONES,  adicionalmente se  realiza la inspección  en   los dos muebles citados.

C.      Examen del Expediente-

1.        Atestado numero 70  que obra en folios 1 al 15.- El cual menciona en el Parte de Ocurrencia de la fecha 17FEB08,  personal policial,  alertado por los vecinos intervienen  e ingresan a la empresa FRAMOR, sito en Av. Hipolito Unanue  1339, en cuyo parte mencionan haber verificados que los presentes, entre ellos, …..,  no habían realizado disparo alguno.

a.        PARTE 131-08 DIRCRI,  da cuenta de no haber realizado el examen balistico en la Persona de Isabel TEJERINA, quien se encontraba internada en el Hospital .por  prescripcion medica.

b.       Parte 740  DIRCRI DIVINEC DEL 26FEB08,  

c.        Establece que los   presuntos autores, fueron citados reiteradamente, para rendir su manifestación  y para ser sometidos a los exámenes criminalisticos,  siendo omisos, por lo cual  su inocencia es dudable.

d.       Ademas  da cuenta  que se ha verificado en simultáneamente ocurrieron danos en  dos inmuebles, próximos  y además de las lesiones a la  Sra TEJERINA.

e.        Infiere finalmente que los disparos han  provenido de  FRAMOR. Y señala como presuntos responsables a los  Srs.

2.        Dictamen Pericial Balistico .-  160/2008 ,  Concluye resultado POSITIVO para uso de las pistolas Beretta y Taurus, Para el caso del Revolver el resultado es positivo para el tubo y para tres recamaras.

3.        Dictamen Pericial de Restos  de Disparo por Arma de Fuego 212/08.-  Concluye POSITIVO, para plomo  y Bario  en la persona de EXPINOZA Toribio. El examen es practicado después de 11 días.

4.        Dictamen Pericial de Restos  de Disparo por Arma de Fuego 232/08.-  Concluye POSITIVO, para plomo  y Bario  en la persona de ROMERO, MIRANDA y RIVERA.. El examen es practicado después de 16 días.

5.        Certificado Medico Legal 053445  del 16SET2009.-  Confirma que la Señora TEJERINA  tiene  cuerpo metálico en  fosa pterigomaxilar.

6.         Ratificacion Pericial de  Perito Lilian DIAZ PEREZ,  de folios  393-396.  Quien a la pregunta Para que se verifique  si una persona ha realizado disparo con arma de fuego, deben estas presentes los tres elementos, plomo, bario  y antimonio? Responde SI.

7.        Informe Tecnico Balístico no 09/09 del 23JUL09,    encomendado  por la 43JPL, con  la finalidad  de que se determine si es posible que el disparo de un proyectil de arma de fuego realizado desde el   inmueble sito en Hipolito Unanue Int 501, Urb El Porvenir,  alcance impactar al Int 14 del Pasaje Bolognesi 165. 

 

 

D.      Inspeccion en el Int 14 de Pasaje BOlognesi 165. -

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